La justicia europea refuerza los derechos de los consumidores frente a los fraudes bancarios digitales e impide que las entidades rechacen la devolución inmediata del dinero alegando una supuesta negligencia grave del cliente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia que refuerza la protección de los consumidores víctimas de fraudes bancarios digitales. En su resolución del 15 de octubre de 2026 (asunto C-70/25), establece que los bancos deben devolver de inmediato el importe de las operaciones de pago no autorizadas, incluso cuando consideren que el afectado actuó con negligencia grave.
La decisión supone un importante respaldo a los derechos de los usuarios financieros frente a una práctica que ADICAE Murcia viene cuestionando: negar la devolución del dinero responsabilizando al propio consumidor por haber caído en un engaño.
Primero devolver el dinero, después demostrar la negligencia
La sentencia tiene su origen en el caso de una consumidora polaca que fue víctima de una suplantación de identidad. Tras acceder a un enlace fraudulento e introducir sus claves en una página que imitaba la de su banco, los delincuentes realizaron una transferencia no autorizada de unos 700 euros.
Aunque la afectada comunicó lo sucedido al día siguiente, su entidad rechazó devolverle el dinero alegando que había cometido una negligencia grave al facilitar sus credenciales.
El TJUE ha aclarado que esa supuesta negligencia no permite al banco incumplir su obligación de reembolso inmediato.
La normativa europea establece que, ante una operación no autorizada, el banco debe devolver el dinero inmediatamente y, como máximo, al finalizar el siguiente día hábil desde que detecta la operación o recibe la comunicación del cliente, siempre que este la notifique sin demora injustificada.
La única excepción prevista para suspender esa devolución inmediata es que existan motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido fraude y la entidad comunique esas sospechas por escrito a la autoridad competente.
Si posteriormente el banco considera que el consumidor actuó con negligencia grave, podrá reclamarle las pérdidas que legalmente correspondan, pero deberá demostrarlo.
La sentencia no elimina las obligaciones de seguridad de los consumidores, pero deja claro que una acusación de negligencia grave no justifica negarles inicialmente la devolución de su dinero.
ADICAE Murcia: la seguridad bancaria no puede recaer solo en el consumidor
Desde ADICAE Murcia consideramos que esta resolución supone un avance importante en la protección de los usuarios financieros y refuerza una reivindicación fundamental de la asociación: los bancos no pueden trasladar automáticamente a sus clientes las consecuencias económicas de los fraudes digitales.
Resulta especialmente preocupante que muchos afectados, después de sufrir la pérdida de sus ahorros, tengan que afrontar largas reclamaciones e incluso procedimientos judiciales para recuperar cantidades que deberían haber sido reintegradas conforme a la normativa.
La creciente sofisticación de las estafas mediante SMS, llamadas que suplantan a entidades bancarias y páginas web fraudulentas exige que los bancos refuercen sus sistemas de prevención y detección de operaciones sospechosas.
La digitalización bancaria no puede servir para trasladar los riesgos tecnológicos al consumidor mientras las entidades eluden sus responsabilidades en materia de seguridad y protección de los medios de pago.
ADICAE Murcia ya advirtió de estos problemas en su guía sobre fraudes en medios de pago
La responsabilidad de los bancos ante los fraudes digitales es una cuestión que ADICAE Murcia viene abordando en su labor de información y defensa de los consumidores.
En noviembre de 2025, la asociación presentó, en colaboración con la Dirección General de Consumo de la Región de Murcia, la Guía sobre Fraudes en Medios de Pago: Análisis Jurídico y Práctico, en un acto que contó con la participación del director general de Consumo, Don Alberto Sánchez Campillo.
La publicación analiza las dificultades que encuentran los afectados para recuperar su dinero, las obligaciones de las entidades financieras y las principales resoluciones judiciales sobre esta materia, además de ofrecer recomendaciones y modelos prácticos de reclamación.
Entre sus contenidos destaca el análisis de la sentencia 571/2025 del Tribunal Supremo, que recuerda que la utilización de claves o sistemas de autenticación bancaria no demuestra, por sí sola, que el consumidor haya autorizado realmente una operación.
La nueva resolución del TJUE refuerza las reivindicaciones que ADICAE Murcia viene defendiendo: que los bancos cumplan sus obligaciones legales de devolución y que la responsabilidad económica de los fraudes no recaiga automáticamente sobre sus víctimas.
La guía puede consultarse en la web de ADICAE Murcia.
¿Qué hacer si eres víctima de un fraude bancario?
ADICAE Murcia recuerda que, ante una operación bancaria no autorizada, es fundamental comunicar inmediatamente los hechos a la entidad, solicitar el bloqueo de los medios de pago o credenciales comprometidos y reclamar por escrito la devolución del dinero.
También es importante conservar mensajes, justificantes y demás pruebas del fraude, así como presentar denuncia ante las autoridades.
Si el banco rechaza la reclamación, el consumidor puede acudir al Banco de España y, cuando proceda, a la vía judicial para defender sus derechos.
Desde ADICAE Murcia insistimos en que la prevención del fraude debe ir acompañada de mecanismos eficaces de reclamación y reparación. No basta con advertir a los consumidores de los riesgos digitales: las entidades financieras deben responder con sistemas de seguridad adecuados y cumplir sus obligaciones cuando se producen operaciones no autorizadas.
La protección de los ahorros y los derechos de los consumidores debe ser una prioridad en la digitalización de los servicios bancarios.


