Cuenta de pago básica: tu banco está obligado a ofrecértela.
Desde ADICAE en la Región de Murcia denunciamos el incumplimiento o denegación de varias entidades financieras en cuanto a la solicitud de la denominada cuenta de pago básica. Si te han puesto pegas, no te han informado o directamente te la han denegado sin motivo, tienes que saber que la ley está de tu lado.
¿Qué es la cuenta de pago básica?
La cuenta de pago básica es un producto financiero diseñado para garantizar tu acceso a servicios bancarios esenciales. Con ella puedes:
• Abrir una cuenta corriente.
• Sacar dinero en efectivo.
• Hacer ingresos en efectivo.
• Domiciliar tu nómina y tus recibos.
• Realizar transferencias.
• Usar una tarjeta de débito o prepago.
Todo esto con una comisión máxima regulada de 3€ al mes. Y si acreditas una situación de vulnerabilidad económica, la cuenta debe ser completamente gratuita.
A. Cuenta de pago básica con comisión máxima de 3€/mes
Tu entidad financiera solo puede denegarte esta cuenta por dos motivos:
1. Que ya dispongas de una cuenta de pago operativa en otra entidad en España.
2. Que no hayas presentado la documentación requerida en materia de prevención de blanqueo de capitales.
Ningún otro motivo es válido para denegártela.
La solicitud no se hace verbalmente ni por teléfono: debe presentarse por escrito. A partir de ese momento, el banco tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para responderte.
Si te deniegan la cuenta, la respuesta debe ser siempre por escrito y con los motivos concretos de la denegación. Y aquí viene lo importante: si no te responden en ese plazo, la cuenta se entiende como concedida.
B. Cuenta de pago básica sin comisiones (gratuidad total)
Si acreditas estar en alguna de estas situaciones, la cuenta de pago básica debe ser completamente gratuita:
• Vulnerabilidad económica, conforme a los umbrales del IPREM.
• Ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
• Situaciones análogas debidamente acreditadas.
La entidad está obligada a evaluar la gratuidad. No es algo que quede a su criterio ni a su buena voluntad: es una obligación legal. En este caso, el plazo para responder es de 30 días desde que presentes la solicitud por escrito.
Cómo presentar la solicitud
• Acude en persona a la oficina de tu entidad financiera.
• Presenta la solicitud por escrito.
• Exige que te den una copia sellada o un comprobante de presentación. Sin este documento, no tendrás prueba de que hiciste la solicitud.
¿Tu banco incumple? Tenemos un modelo de solicitud para ti
Si tu entidad financiera te pone trabas, ignora tu solicitud o te la deniega sin justificación legal, puedes utilizar nuestro modelo de solicitud de cuenta de pago básica.
Descarga aquí el modelo de solicitud → PINCHANDO AQUÍ
Y si necesitas que te acompañemos en el proceso, escríbenos. En ADICAE Murcia estamos para defender tus derechos como consumidor. Contacta con nosotros → murcia@adicae.net








