Transferencias Inmediatas. A partir del próximo 9 de enero las transferencias inmediatas tendrán el mismo precio que las ordinarias.

Transferencias Inmediatas

En este momento es una noticia descafeinada, puesto que muchas entidades que operan en España ya cumplen o están en disposición de cumplir con esta norma aprobada el año pasado por la Unión Europea.

Es una norma  interesante para personas que operan en la Zona SEPA, dado que hay entidades bancarias de países que van mucho más atrasados en la implantación de la tecnología necesaria para poner a disposición de los clientes y personas consumidoras las transferencias inmediatas (Zona de pago único en Euros – 36 países)

En España, todavía hay un gran número de personas que tiene que esperar horas o días para recibir una transferencia, como por ejemplo la nómina o la pensión, y desgraciadamente, en muchos casos coincide con la llegada de recibos e impide pagos urgentes.

Esta norma permitirá recibir el dinero en un máximo de 10 segundos y la persona que envíe el dinero recibirá información de que la operación se ha realizado correctamente al momento, este hecho es una garantía de un servicio muy habitual.

Hasta ahora, con relación a las transferencias lo que más nos preocupa son las operaciones fraudulentas, en este sentido, esta norma incluye medidas para mejorar la detección y la prevención de los fraudes, de forma que el dinero no llegue a un destinatario incorrecto.

Para evitar este hecho la entidad tendrá que verificar que coincide el nombre del destinatario de la transferencia con el nombre que le ha proporcionado el emisor, en este momento, este control no se hace y es el medio que más se usa para suplantar a empresas, las mismas entidades financieras, otras personas, etc.

A partir de ahora, cuando la entidad bancaria detecte un fraude de estas características, tendrá que informarlo o, si no lo hace, deberá de pagar una compensación al consumidor si ha sufrido algún perjuicio financiero. Además, tendrán que permitir a los clientes fijar una cantidad máxima para las transferencias instantáneas.

Con relación a las comisiones por estas operaciones, lo establecido es que este servicio de transferencia inmediata puede tener un coste similar al servicio de transferencia no instantánea. Por lo tanto, los consumidores tendrán que revisar las condiciones del contrato por este servicio para saber si les puede suponer un coste o no.

Las personas consumidoras también tenemos que tener en cuenta que podremos establecer un límite de dinero para las transferencias instantáneas que podrá ser modificado fácilmente.

Y finalmente, ¿de qué plazos hablamos?, pues, la previsión es que entre la preparación que tienen que hacer las entidades financieras para desarrollar los sistemas de recepción y de emisión de las transferencias todo esté plenamente vigente a finales de 2025.

Buscar

Enviar artículo

Scroll al inicio